Contratar una empleada de hogar legalmente en España (guía 2026)
La guía completa para contratar a una empleada de hogar legalmente en España: alta, contrato, salario y cotizaciones.
Respuesta rápida: para contratar a una empleada de hogar en regla en España, das de alta a la persona en la Seguridad Social (Sistema Especial para Empleados de Hogar) antes de que empiece, firmas un contrato por escrito, pagas al menos el SMI (1.221 €/mes en 14 pagas en 2026) y cotizas cada mes. No hay crédito fiscal, pero existe una reducción del 20 % en la cuota del empleador.
Emplear en casa es sencillo si sigues los pasos en el orden correcto. Esta es la ruta, del primer contacto a la primera nómina.
1. Dar de alta en la Seguridad Social
Antes del inicio, da de alta a la persona en el Sistema Especial para Empleados de Hogar a través de la Sede Electrónica de la TGSS. Cada mes se cotiza por tramos según el salario; el alta es obligatoria aunque sean pocas horas. Consulta cómo dar de alta paso a paso.
2. Contrato por escrito
El contrato debe recoger el puesto, la jornada, el salario, el periodo de prueba (hasta 2 meses) y las condiciones (RD 1620/2011). Descarga nuestro modelo de contrato.
3. Salario y cotización
El salario debe alcanzar al menos el SMI (1.221 €/mes en 14 pagas). La cotización a la Seguridad Social se reparte entre empleador (la mayor parte) y trabajadora, con una reducción del 20 % en la cuota del empleador (45 % para familias numerosas). Calcula tu caso con la calculadora de coste.
Fuentes oficiales
Conclusión
Dar de alta, firmar contrato y cotizar protege a ambas partes y, con la reducción del 20 %, el coste sigue siendo razonable. El trabajo no declarado, en cambio, es ilegal.
Sigue leyendo
- Cuánto cuesta — el coste real con cotización.
- Dar de alta — el proceso en la TGSS.
- Evitar estafas — verificar identidad y referencias.
FAQ
¿Es obligatorio el contrato?
El contrato debe entregarse por escrito a la persona trabajadora, especialmente si supera las cuatro semanas. Recoge el puesto, la jornada, el salario y el periodo de prueba.
¿Compensa dar de alta?
Sí: el trabajo no declarado es ilegal, deja sin derechos a la persona y expone al empleador a sanciones. Además, la reducción del 20 % en la cuota abarata el alta.